• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: VICTOR MANUEL MARTIN CALVO
  • Nº Recurso: 163/2023
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INMACULADA MELERO CLAUDIO
  • Nº Recurso: 247/2023
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: BENITO RABOSO DEL AMO
  • Nº Recurso: 976/2024
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
  • Nº Recurso: 452/2023
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
  • Nº Recurso: 221/2023
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: MARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 74/2023
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 5/2023
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALICIA CATALA PELLON
  • Nº Recurso: 208/2024
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda la demanda que sobre despido objeto por causas organizativas habían interpuesto los trabajadores demandantes. Frente a la misma se formula recurso de Suplicación por los dos trabajadores que se desestima. En primer lugar se desestima el motivo de nulidad pues la Sala entiende que no existe incongruencia en la sentencia pues la sentencia recurrida no se fundamenta en hechos distintos a los expuestos en la carta de despido para fundamentar la desestimación de la demanda. En cuanto a los motivos sobre revisión de hechos probados también se desestima. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica se desestiman los mismos pues la parte lo que pretende es una nueva valoración de la prueba para desvirtuar con ello los hechos declarados probados por la sentencia recurrida, argumentándose que de los hechos declarados probados, se ha acreditado la existencia de causas justificativas del despido objetivo por causas organizativas, siendo evidente la necesidad de cambios en el modo de organizar la producción. Por último se pronuncia la Sala en cuanto a la petición de nulidad del despido de uno de los trabajadores por estar en reducción de jornada por cuidado de hijo o en su caso la preferencia en la amortización de su puesto por ser delegado de personal, lo que se desestima al amortizarse todos los puesto de trabajo del departamento sin posibilidad de colocación y en su caso concurrir la causa del despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL BOTELLA GARCIA-LASTRA
  • Nº Recurso: 1215/2021
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
  • Nº Recurso: 497/2022
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte actora es una empresa pública municipal, concesionaria de un espacio portuario para la construcción y explotación de un aparcamiento subterráneo por un plazo de cincuenta años, siendo controvertido el plazo de finalización de la concesión, estimando la resolución impugnada que el plazo quedó limitado por las disposiciones transitorias de la legislación de puertos, que establecen un máximo de treinta y cinco años. En la sentencia se analiza el título concesional y se considera que no responde a la figura contractual de concesión de obra pública, pero tampoco encaja en la concesión demanial, puesto que existe un contenido convencional que la acerca a la figura del convenio administrativo, al construirse el aparcamiento por razón de un interés público (aparcamiento para los vecinos residentes), en el cual también se contempló la cobertura de las necesidades de aparcamiento del ámbito portuario. Esta calificación se proyecta en el plazo de duración del contrato, considerándose en la sentencia que debe mantenerse el plazo de duración convenido de cincuenta años, frente al de treinta y cinco años establecido en el régimen transitorio de la legislación de puertos, puesto que esta limitación está en relación con las concesiones demaniales, y no con los plazos convenidos en concesiones de base contractual, donde debe regir la regla general de respecto del plazo concesional, quedando fuera de los límites temporales establecidos en dicho régimen transitorio de puertos.

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